REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KN01-X-2011-000038

En fecha 10 de enero de 2011, el ciudadano JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2009-1463.
En fecha 17 de febrero de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y el abogado IVOR ORTEGA FRANCO, Inpreabogado Nro. 7228, quien actúa en la causa signada con el Nro. KP02-V-2009-1463, como abogado de la parte demandante; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil once. Años: 200° y 151°.
La Juez,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria,


Abg. Bianca M. Escalona T.



EBCM/BMET/Lndem.-