REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-001184

Los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MARQUEZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.919.526 y 17.356.424 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 11 de Noviembre de 2008, concurren los ciudadanos ALIRIO ANTONIO MARQUEZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO, y se da por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ALIRIO ANTONIO MARQUEZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Moran, Parroquia Bolívar del Estado Lara; en fecha 08 de Mayo de 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Dos días del mes de Febrero de dos mil Once.-
La Juez La Secretaria

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

La Secretaria