REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KC04-X-2011-000002

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA-ZULIA) inscrita en el Registro de Comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-05-1.982, bajo el N° 13, tomo 64-A, representada por la ciudadana Gabriela Guevara Valera.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.566, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MANUEL FELIPE GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.457.301.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MANUEL TERUEL FREITES, JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.743, 18.095 y 5.017 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Oposición de Tercero a la Medida de Embargo) (Inhibición de la Abg. María Elena Cruz Faria, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 28-01-2.011, dándosele entrada en fecha 31-01-2.011 y fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Una vez analizadas las actas procesales, se observa que la abogada María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25-01-2.011 planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KP02-R-2009-001125 y en la misma Acta de Inhibición que riela a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente se evidencia que ordenó la apertura del Cuaderno de Inhibición y su remisión, la cual se produjo mediante oficio N° 11-028 de fecha 25-01-2.011 cursante al folio cuarenta y uno (41), en el que ordenó su distribución entre los Juzgados Superiores; con lo que se evidencia que no dejó transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles luego de haber manifestado su impedimento de conocer en la citada causa, para que la parte o su apoderado manifestase o no el allanamiento de ley, conforme lo establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, al no dejar transcurrir el lapso up supra señalado y remitir inmediatamente las actuaciones procesales, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte o su apoderado para el ejercicio del allanamiento de ley, lo cual es violatoria a la norma adjetiva civil citada en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto este jurisdicente de conformidad a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el oficio N° 11-028 de fecha 25-01-2.011 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y repone la causa al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 eiusdem a los fines de que la parte o su apoderado ejerza o no su derecho de allanamiento, y se proceda nuevamente a la tramitación de la incidencia, y así decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara se REPONE LA CAUSA, al estado en que se deje transcurrir el lapso procesal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte o su apoderado ejerza o no su derecho de allanamiento, y se proceda nuevamente a la tramitación de la incidencia, en consecuencia queda sin efecto el oficio N° 11-028 de fecha 25-01-2.011 mediante el cual se distribuye la incidencia de inhibición planteada por la ABG. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:20 a.m.
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas