REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KH01-X-2010-000108


DEMANDANTE: JOSE LEONIDAS UZCATEGUI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MOGOLLON, Abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Número. 23.834.

DEMANDADO: CARLOS ROO DURAN

MOTIVO: Acción Reivindicatoria (Inhibición de la Abogada Eunice B. Camacho Manzano en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 27/10/2010, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01/11/2010 se dictó auto en el cual se le solicito a la Juez inhibida el escrito de allanamiento efectuado por el abogado Jorge Luís Mogollón, toda vez que se observa que al folio 4 de los autos consta acta de contestación de allanamiento.
Al folio 26, se dejó constancia de haberse recibido el Oficio N° 1970 de fecha 19/11/2010 en el cual se remite copia certificada del escrito de allanamiento y otras actuaciones relacionada con la presente incidencia. Para decidir se observa:
Motiva

Vista el Acta suscrita por la Abogada Eunice Briceño., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2008-004113, contentivo de juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano José Leonidas Uzcategui en contra del ciudadano Carlos Roo Duran, en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto, por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte actora el abogado Jorge Luís Mogollón dado que él mismo ha expresado en contra de su persona tanto en el presente juicio como en otras acciones llevadas por ante el Juzgado a su cargo, expresiones tales como que desconoce el derecho porque no sabe sustanciar expedientes de tránsito, que demuestra desdén e impericia en la sustanciación de las causas, que no se le prestan los expedientes oportunamente, que ha reclamado en reiteradas oportunidades que las sentencias sean decididas según su criterio, invocando normas y procedimientos que no corresponden con el espíritu de la ley, usando entre otras expresiones injuriantes y ofensivas en los actos realizados en el Tribunal, actuaciones que la indisponen y afectan su esfera moral, lo que le impiden decidir con la debida imparcialidad por lo que declara la enemistad manifiesta hacia el citado profesional del derecho. Fundamenta su inhibición en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta de Inhibición de fecha 14/10/2010 que cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado, de la copia certificada cursante al folio (28) de los autos referida al escrito mediante el cual el abogado Jorge Luís Mogollón en fecha 18/10/2011 en el asunto KP02-V-2008-004113 allana a la Juez inhibida y del Acta de Contestación de Allanamiento cursante al folio (4) al (5) de los autos, en la cual se desprende que la Juez inhibida no aceptó el allanamiento del citado abogado, reafirmando su enemistad manifiesta y negándose a seguir conociendo tal como lo prevee el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión le releva de pruebas, es necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, la cual fue fundamentada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada Eunice B. Camacho Manzano En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2008-004113.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de 2011.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada hoy 25/02/2011, a las 11:30am. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 100/2011, 101/2011, 102/2011 y 103/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio N° 104/2011.
La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas