REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001126
Parte Actora: Omaira Mercedes Uzcategui Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.546.325, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Amilca Rafael Villavicencio López, Lenin José Colmenárez Leal, Rudolfh Kreubel Camero y Jesús Alberto García Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.413, 90.464. 119.439 y 148.669, respectivamente.
Parte demandada: Oscar Enrique Valencia Castaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.614.925, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Wendy A. Rodríguez Lugo y Leidy Angélica Moreno Flores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.424 y 140.913, respectivamente.
Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Omaira Mercedes Uzcategui Meléndez en la presente causa y el cual cursa al folio (382) y ratificado en diligencia que cursa al folio trescientos noventa y seis (396) de los autos.
Este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."
La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una sentencia definitiva, el cual está implícitamente previsto en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita., en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante la Alzada por el Abogado Lenin Jósé Colmenárez Leal, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Omaira Mercedes Uzcategui Meléndez, titular de la cédula de Identidad N°9.546.325 quien tiene facultad expresa para ello, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto, y así se decide.
Decisión
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se Homologa el Desistimiento de la apelación propuesta por la parte demandante ciudadana Omaira Mercedes Uzcategui Meléndez en la presente causa contra la sentencia definitiva de fecha 13/10/2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. Remítase a su tribunal de origen en su oportunidad.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber desistido del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Febrero del 2011.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas
Publicada hoy 10/02/2011, siendo las 03:00 P.M.
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas
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