REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2011-000002
DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, y de este domicilio.
DEMANDADO: MARTA CECILIA ARBOLEDA y JESUS SULBARAN BECERRA, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros, E-81.320.845 y 678956, respectivamente.
MOTIVO: JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la inhibición formulada por la Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KN02-X-2010-000020, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON M., en contra de los ciudadanos MARTA CECILIA ARBOLEDA y JESUS SULBARAN BECERRA, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, parte actora. Y en aras de una sana administración de justicia, es por lo que se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.
Motiva
Ahora bien, visto lo expuesto por la Juez inhibida y los recaudos consignados, observa este Juzgado que la Juez Inhibida no cumplió con la carga procesal de probar que el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, persona a quien se le inhibe en acta de fecha 26-10-10, es quien actúa en la causa principal. Por lo que es necesario Declarar Sin Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en los ordinales 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Decisión
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KN02-X-2010-000020, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por JORGE LUIS MOGOLLON en contra de los ciudadanos MARTA CECILIA ARBOLEDA y JESUS SULBARAN BECERRA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de Febrero del 2011.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 10:00 AM. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 067/2011, 068/2011, 069/2011 y 070/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 071/2011
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
|