REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000148
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado María Elena Cruz Faría, surgida en el juicio por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA interpuesto por la ciudadana ALBA ROSA CÁCERES MEDINA contra la firma mercantil AMERICAN DRY C.A., mediante la cual expone que:
“. . . se INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el Nº KH01-X-2010-000148 (10-1658), relativo a la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2009-000632, contentivo del juicio por disolución de compañía, intentado por la ciudadana Alba Rosa Cáceres Medina, contra la firma mercantil American Dry, C.A., y el ciudadano Antonio José Martínez Puerta, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Crisanto Antonio Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.198, quien se desempeña como apoderado judicial de la ciudadana Alba Rosa Cáceres Medina, parte actora, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la juez inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a los Juzgados Superiores Tercero Civil, Mercantil y Tránsito (Juez Inhibida); Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; con oficios Nºs. 2011/027, 2011/028 y 2011/029 respectivamente, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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