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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción
 Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once
 200º y 151º
 ASUNTO: KH01-X-2010-000148
 Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado María Elena Cruz Faría, surgida en el juicio por DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA  interpuesto por la ciudadana  ALBA ROSA CÁCERES MEDINA contra la firma mercantil AMERICAN DRY C.A.,  mediante la cual expone que:
 “. . .  se INHIBE de conocer  el presente asunto, signado con el Nº KH01-X-2010-000148 (10-1658), relativo a la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de  Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2009-000632, contentivo  del juicio por disolución de compañía, intentado por la ciudadana Alba Rosa  Cáceres Medina, contra la firma mercantil American Dry, C.A.,  y el ciudadano Antonio José Martínez Puerta, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta  de su persona  con el abogado Crisanto Antonio Pérez, inscrito  en el inpreabogado bajo el Nº  13.198, quien se desempeña como apoderado judicial  de la ciudadana Alba Rosa Cáceres Medina, parte actora, la cual ha sido declarada  con lugar en anteriores oportunidades, por otros Juzgados Superiores de esta  Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una  sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto”.
 
 En este sentido,  examinada la exposición  anterior  y en virtud de que la confesión de la juez inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR  por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
 Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.
 
 El Juez Provisorio,
 El Secretario,
 
 Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
 Abg. Julio Montes
 
 Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron  las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a los Juzgados Superiores Tercero Civil, Mercantil y Tránsito (Juez Inhibida); Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; con oficios Nºs. 2011/027, 2011/028 y 2011/029 respectivamente, según lo ordenado.
 El Secretario,
 
 Abg. Julio Montes
 
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