REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KC04-X-2011-000004
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado María Elena Cruz Faría, surgida en el juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la ciudadana Edeima Dianora García contra el ciudadano Arnaldo Coromoto Arriaga Castro, mediante la cual expone que:
“. . . declaro mí voluntad de inhibirme de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2001-000073 (11-1670), relativo al juicio por cumplimiento de contrato, interpuesta por la ciudadana Edeima Dianota García, contra el ciudadano Arnaldo C. Arriaga Castro, de conformidad con los dispuesto en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la enemistad manifiesta con el profesional del derecho Nil José Marcano Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, conforme consta en pode apud acta que obra agregado al folio 22 del expediente, en el que la ciudadana Edeima Dianota García, parte actora confiere poder al abogado Nil Marcano. Es de resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que, “el hecho de que la abogada (….) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (…..) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto (…), no será llevado a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso” . Así mismo, se hace resaltar que las inhibiciones de la suscrita en las causas patrocinadas por el mismo profesional del derecho han sido
declaradas con lugar por los jueces superiores del estado Lara. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto…”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y los recaudos que acompañan el acta de inhibición; y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida; y, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Dra. María Elena Cruz Faría Juez del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2011/073, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes