REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 09 de febrero de 2011.
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 036/2011
ASUNTO: KP02-U-2010-000058

Visto el recurso contencioso tributario, incoado en fecha 07 de junio de 2010, por el ciudadano Angelo Trotta Gimenez, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.776, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Ganadería Hermanos Trotta, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2005, inserto bajo el N° 43, Tomo 38-A, domiciliada en la carrera 1 final calle 6, Zona Industrial III, Barquisimeto, estado Lara, asistido en este acto por el ciudadano Freddy José Paredes Dugarte, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.672, Inpreabogado Nº 104.007, en contra de la Resolución N° 069-2010, de fecha 10 de marzo de 2010, notificada el 03 de mayo de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 10 de junio de 2010, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
El 14 de julio de 2010, se acuerda diligencia presentada por el Abogado Angelo Trotta Gimenez, actuando con el carácter que consta en autos, librándose boletas de notificaciones a la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su práctica.
El 29 de julio de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente firmada y sellada el 28 de julio de 2010.
El 23 de noviembre de 2010, se agrego en autos resulta de la Comisión recibida el 19/11/2010, remitida por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 0529-2010, de fecha 10/11/2010, consignando debidamente firmadas y selladas las boletas de notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 27 de enero de 2011, se consigno la boleta de notificación efectuada al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente firmada y sellada el 19 de enero de 2011.
El 03 de febrero de 2011, la jueza titular de este Tribunal Superior María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la causa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Ganadería Hermanos Trotta, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,



Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.








ASUNTO: KP02-U-2010-000058
MLPG/fm.-