REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 041/2010
Asunto Nº KP02-U-2010-000110

Visto el recurso contencioso tributario, incoado por los abogados Carlos Eduardo Herrera Maldonado, Ramón Ecuador Corredor Mújica y/o Carmen Milagros Jaimes S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.321, 18.964 y 20.917, respectivamente, en su carácter de apoderados de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30221838-1, con domicilio procesal en el Edificio Los Andes, Planta baja Local 03, Calle 31 entre 31 y 32, Acarigua, estado Portuguesa; en contra de la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-2006-600-0198, de fecha 30 de octubre de 2009, notificada el 03 de mayo de 2010, mediante la cual fue sancionada por concepto de Multas: por la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 10.464,11) y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 5.461,18), más los Intereses Moratorios: por la cantidad de Novecientos Cuatro Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares exactos (Bs. 904.778,00) y la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000216, de fecha 04 de agosto de 2010, notificada el 16 de agosto de 2010, mediante la cual declaró que no hay materia sobre la cual decidir y confirmó el acto administrativo contenido a la primera resolución antes mencionada, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior observa:

El 13 de octubre de 2010, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación a la precitada Gerencia. El 09 de noviembre de 2010, la Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba, se aboco al conocimiento de la causa.
El 04 de noviembre de 2010, se acordó diligencia presentada por el apoderado de la recurrente, librándose las notificaciones de Ley.
Los días 02, 09, 10 y 17 de febrero de 2011, se consignaron boletas de notificaciones de la Administración Tributaria, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas la primera el 11 de noviembre de 2010, la segunda y tercera el 08 de febrero de 2011, y la última el 09 de febrero de 2011.

El 24 de febrero de 2011, la Jueza que suscribe, reasume el conocimiento de la presente causa.

I
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados de sociedad mercantil Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario contra las resoluciones signadas con los números SNAT-GRTI-RCO-2006-600-0198 y SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000216, de fecha 04 de agosto de 2010, notificada el 16 de agosto de 2010 de fecha 30 de octubre de 2009, notificada el 03 de mayo de 2010, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2011, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

MLPG/fm.