REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2009-000037

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 21-02-2011 en la cual se procedió a ratificar la sanción, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. FLORANGEL MONSTERIOS y el Alguacil de Sala Alexider Mascareño ; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVIISON DE MEDIDA Al Adolescente RESERVADO, responsable por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra La fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon , la Defensa Pública Abg. Carmen Montilva, el Adolescente sancionado y su representante Legal RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito a este Tribunal se el cambie el sitio de cumplimiento de la medida de Libertad asistida por ante el Centro Fray Luís Amigo. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV. Estoy de acuerdo con cumplir la medida en dicho cetro y consigno constancia de trabajo. . Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público quien expone: Estoy conforme con lo solicitado y acordado en esta audiencia

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en LIBERTAD ASISTIDA y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS en cuanto a primera sanción se procede a realizar un cambio en cuanto al lugar de cumplimiento y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio y se RATIFICA las Medidas sancionatorias impuestas, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia que el adolescente RESERVADO, esta dando cumplimiento a la libertad asistida y a las reglas de conducta, en cuanto a la primera se cambia el lugar para su cumplimiento por las razones expuestas se ratifican las mismas para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.

Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,