REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 02 de Febrero de 2011
199º y 151º
ASUNTO: KV11-D-2008-000007
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión, dictada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Gilberto Torres; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente sancionado Ciudadano RESERVADO, portador de la cédula de identidad No RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Estado Lara, adolescente, de 19 años de edad, actualmente ayudante de carpintería (Obrero) en la ciudad de Valencia, Domiciliado RESERVADO, teléfono: RESERVADO (esposa) y RESERVADO (mama), quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. V- RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral la juez impone al adolescente de los derechos y garantías fundamentales contenidos en la ley especial así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º CRBV. Y expone Yo cumplí el servicio comunitario en al Aldea Batalla de Carabobo solo me falta que me den la constancia la ultima presentación fue el 13-0-2011. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Revisado el presente asunto se evidencia que mi representado ha cumplido con el servicio comunitario en la Aldea Batalla de Carabobo el cual viene cumpliendo desde el 07-07-2010; su ultima presentación era el 13-01-2011, y según lo manifestado por el adolescente aun no le han dado la respectiva constancia , así mismo consigno en un folio útil constancia de presentaciones hasta el día 07-12-2010: por lo que solicito al tribunal que una vez consigne a este Tribunal la respectiva constancia mi defendido en la Defensa yo la consignare al Tribunal para que se le cese la medida servicio comunitario . Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “No tengo objeción alguna al respecto. Se deja constancia que se recibe en un folio útil constancia de asistencia del joven en la Aldea Batalla de Carabobo.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción , sin embargo debe aportar constancias de sus ultimas presentaciones ante este despacho a fin de verificar el cumplimiento integro de su sanción., razón por la cual se ratifica. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se Ratifica la Medida Sancionatoria Servicio a la Comunidad por el lapso que falta por cumplir al joven RESERVADO en la aldea Batalla de Carabobo y una vez cumplida el Tribunal le cesara dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.