REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 16 de Febrero de 2011
199º y 151º
ASUNTO: KP11-D-2010-000003
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 14-02-2011 en la cual se procedió a ratificar la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fue ejecutada a los adolescentes RESERVADO, RESERVADO YRESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora acordada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Alexider Mascareño ; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA a los Adolescentes RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO responsable por la Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra el fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon ; la Defensa Pública Abg. Carmen Montilva, los Adolescentes RESERVADO, RESERVADOy RESERVADO y sus Representante legal RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO respectivamente. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone a los adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, así como del derecho a ser oídos conforme al articulo 542 de la LOPNNA .. Acto seguido se le concede el derecho a palabra a los adolescentes conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV los adolescentes manifiestan no tener nada que manifestar al respecto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito al Tribunal se le ratifiquen las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y libertad asistida y en cuanto a la Libertad Asistida solicito sea cumplida en el Centro Fray Luís Amigo, por cuanto al misma era para ser cumplida con la lic. Rosa Márquez. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo .
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto a la segunda sanción se procede a realizar un cambio en cuanto al lugar de cumplimiento y se establece que la misma será cumplida en el CENTRO FRAY LUIS AMIGO de esta localidad, para lo cual se acuerda librara el correspondiente oficio y se RATIFICA las Medidas sancionatorias impuestas, se observa que los objetivos de la sanción no han sido cumplidos, que no son otros que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Se ratifican a favor de los adolescentesRESERVADO, RESERVADO Y RESERVADO las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y en lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida se cambia el sitio de cumplimiento para ser cumplida en el Centro Fray Luis Amigo por el lapso de nueve meses. Ofíciese al centro. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,