REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 16 de Febrero de 2011
199º y 151º

ASUNTO: KY11-D-2008-000079

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de Sala Danny Lameda ; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta al adolescente RESERVADO de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito se ratifique las medidas sancionatorias. Seguido la fiscal expone: estar de acuerdo con la ratificación de las medidas. . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: voy a ir mañana a campanero a cumplir. . Es Todo

MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, , razón por la cual se ratifica. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia RATIFICA LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD , medidas impuestas al adolescente RESERVADO. Líbrese los oficios correspondientes al Centro FRAY LUIS AMIGO y al Ambulatorio de Campanero. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.