REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora 16 de Noviembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KV11-D-2008-000007


AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA


SANCIONADO: RESERVADO, portador de la Cédula de identidad Nº V-RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos RESERVADO y RESERVADO, domiciliado RESERVADO, teléfono RESERVADO
FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. SENOVIA MEDINA.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal

Visto que corre inserto en las presentes actuaciones, constancias que demuestran que el adolescente dio fiel cumplimiento a la medida de SERVICIO COMUNITARIO, es por lo que este Tribunal decreta el cese de la medida por cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven RESERVADO fue sancionado al cumplimiento de la medida Servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, designando como lugar para su cumplimiento LA ALDEA BATALLA DE CARABOBO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento, habiendo trascurrido mas de seis meses desde que comenzó el cumplimiento de la misma, se verifica esas obligaciones y se da por cumplida.
Como se evidencia el jóven sancionados durante el lapso establecido dio cumplimiento a la medida, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se DECLARA LA CESACIÓN DE LA SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) años, en favor del adolescente RESERVADO identificados up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal. Regístrese , Publíquese y notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,


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