REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 02 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000002
ASUNTO : KP11-D-2009-000002

JUEZ: ABG. GERARDO PÉREZ
VÍCTIMA: MAYRA PASTORA RIERA CHAVEZ Y
MARLIN COROMOTO CUICAS RIERA
IMPUTADO (S): JRESERVADO
DEFENSOR: ABG: SENOVIA MEDINA HERRERA
FISCAL 24º DEL M.P.: ABG EDUARDO SANCHEZ
SECRETARIO ABG MARILU PATIÑO

LOS HECHOS

Se recibió el 16 de enero del 2009, oficio Nº 0127-2009, emanado de la Jueza de Control Nº 11, ABOGADO SULEIMA ANGULO GOMEZ, Declinando la competencia del ciudadano RESERVADO. Por lo que el 20-01-2009 se dio por recibido el procedimiento presentado por la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, que por error fue presentado inicialmente en jurisdicción penal ordinario, referente al Inicio de la Investigación del adolescente RESERVADO, se ordena Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se Designe un Defensor Publico que ha de asistir al adolescente RESERVADO conforme al Articulo 544 de la LOPNNA.

El 05-06-2009, por auto se ordenó solicitar el estado actual de la Investigación signada bajo el Nº 13-F24-0171-08, (Nomenclatura de esa Fiscalia), seguida en contra del adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad (NO CONSTA), por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente RESERVADO, en virtud de que han transcurrido SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS CONTINUOS, de haberse iniciado la investigación penal.

Se recibe el 26 de junio del 2009, 0ficio Nº lar-f240662-2009, constante de un (01), folios útiles emanado de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, donde informan que ese Despacho esta elaborando una Conciliación entre ambas partes. Por cuanto hasta el 13-01-2010 no se había presentado la Conciliación propuesta, el Tribunal acordó ordena oficiar al Ministerio Público.

Por auto del 29-09-2010, se ordenó solicitarle al Ministerio Público que se sirva informar sobre el estado de la presente causa que guarda relación con la Causa Fiscal signada con el CAUSA FISCAL 13-F24-0171-08, el cual en fecha 26-06-2009, según oficio LAR-F24-0662-2009 emitido por ese Despacho, se encontraba al estado de estarse elaborando una Conciliación entre las partes, por cuanto hasta esa fecha habían transcurrido mas de (14) meses sin haberse materializarse dicho acuerdo, es por lo que este Tribunal le instó a los fines de que informe al respecto.

El 10-11-2010, Se recibe escrito de acusación, constante de Diez (10) folios útiles, presentado por la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, donde solicita el Enjuiciamiento del Adolescente RESERVADO, C.I. 2XXexo se recibió igualmente Oficio LAR-F24-1194-2010 donde remiten sobre cerrado con los datos de identificación y dirección de la victima y testigos . Recibida la presente Acusación presentada por el Ciudadano FISCAL ESPECIAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ F., en contra del Adolescente imputado RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº XXX, por la presunta comisión del delito de Amenaza, con previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la LOPNNA. Se Agregó al presente Asunto y notificó a la Defensa Publica, de conformidad con el Artículo 571 y a la Victima conforme al artículo 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 22-11-2010, Se recibe escrito contentivo de Dos (2) folios útiles, suscrito por la Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, Defensora Pública Primera, actuando en su carácter de Defensora del adolescente RESERVADO, solicita se corrija el mal entendido en la nomenclatura y se concrete en el primer asunto designado con el Nº KP11-D-2008-000035 y se libre Boleta de Notificación a su defensora natural Abg. SENOVIA MEDINA.-

El 25-11-2010, Presentada como ha sido la Acusación Fiscal en fecha 10-11-10, en contra del adolescente Ciudadano RESERVADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la AdolescenteRSERVADA este Tribunal Acordó notificar a las partes a fin de celebrar Audiencia Preliminar para el día 09/11/2010 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LOPNNA.

El 09-12-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora), se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Especial 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, y la victima RESRVADAno compareció la Defensa Publica por cuanto se oficio a la coordinación de la defensoría para que esta informara cual de las dos defensoras públicos juramentadas en la presente causa, es la que va a conocer del mismo, no compareció el Imputado RESERVADO y la en virtud de lo cual este Tribunal acordó diferir el presente acto para el día 16-12-10 a las 9:00 a.m.

El 14-12-2010 Visto el oficio Nº DCUDPEC-1971-10, emanado de la Coordinación de la Defensa Publica de fecha 10-12-2010, este Tribunal de Control Nº 02, acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Penal Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA, a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar fijada para el día 16-12-2010 a las 09:00AM.

En la fecha del 16-12-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Especial 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensa Pública Abg. Senovia Medina Herrera y el joven AdolescenteRESERVADO y su representante Noris López y las victimas RESERVADO y RESERVADO, en este acto la Defensora Publica solicita se conceda un plazo no menor de 5 días hábiles de conformidad con el articulo 571 de la LOPNNA a los fines de tener acceso e imponerme de las actuaciones relacionadas con la acusación Fiscal. Concediéndose dicho petitorio para el 18-01-2011. En esa fecha señalada el Tribunal acuerda diferir el acto para el día 26-01-11 a las 9:00 a.m, por inasistencia de la Defensa e imputado.

Se celebra la audiencia preliminar y en ella se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas ofrecidas a la cual la Defensa solicitó hacer uso de la Comunidad de las pruebas. Se le impuso al adolescente de las Formulas de Solución Anticipadas del proceso como lo es la Formula de admisión de los Hechos y admite los hechos y es responsabilizado penalmente y sancionado.
EL DERECHO
El representante del Ministerio Público AGB. EDUARDO SANCHEZ, en su derecho de palabra, a los fines que presente la formal acusación penal, donde dijo las siguientes consideraciones:
“Ratifico la acusación presentada en fecha 10-11-2010 en contra del adolescente RESERVADO López, por el delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de al una Vida Libre de Violencia , señala los elementos de convicción acta de denuncia de fecha 10-11-2008, acta de entrevista de fecha 10-11-2008, acta de investigación de fecha 10-11-08 acta de imputación de fecha 08-01-2009, presenta el ofrecimiento de pruebas testimoniales y documentales, solicito la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses las condiciones por el Ministerio Publico serian: 1.-residir en un lugar de determinado 2.- trabajar y presentar constancia de trabajo cada tres meses 3.- No portar arma de fuego, ni ningún tipo de arma 4.- No acercársele a las victima, 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo.- solicito que al presente acusación sea admitida totalmente así como las pruebas ofrecidas.

Consideramos que los hechos antes narrados se encuentran sustentados con los elementos de convicción que aparecen sustentados en la acusación penal, así como en los elementos probatorios ofrecidos y que fueron adminiculados con la confesión voluntaria del sancionado y comprendidos los hechos que le imputaron en la acusación. En el procedimiento de admisión de los hechos, la expresión de voluntad del acusado, conlleva inmediata imposición de la sanción, esto es un modo de economía procesal y evitar el desgaste que produce un debate oral. Por lo que observamos lo establece el artículo 583 de la LOPNA

Artículo 583. Admisión de Hechos. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.
Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la LOPNA, que expresamente establece: “… Condena y Acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento…”. Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación. Por ello observamos lo expresado por el imputado que libremente expresó:
“Admito como si amenacé a la persona, ellos también me amenazaron le pido mi disculpa a ellos y pido que esto se cierre”.
Por las razones de celeridad procesal, se pasa a sancionar inmediatamente al acusado el Artículo 622 Ejusdem que establece: “Pautas para la Determinación y Aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado se desprende que se dio el delito de Amenazas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, este elemento se perfecciona además de los elementos de convicción del Ministerio Público las pruebas ofrecidas; c) La naturaleza y gravedad de los hechos, es un tipo de conducta ilícita, tipificada como tal por la ley penal; d) El grado de responsabilidad del adolescente, y al admitir se esta responsabilizando inmediatamente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida, el joven es primario y no presenta procedimientos penales por ante este; f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, se observaron estos elementos al momento de sentenciar; g) Los esfuerzos del adolescentes por reparar los daños, su voluntariedad es primordial al momento de admitir los hechos y su expresión de arrepentimiento.


DISPOSITIVA

Este tribunal de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA En NOMBRE DE LA REPUBLUICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Primero Declara la responsabilidad penal del adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº XX por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se le impone al Adolescente la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses bajo las condiciones señaladas por el Ministerio Publico y las Defensa Publica las cuales serian: 1.-residir en un lugar de determinado 2.- trabajar y presentar constancia de trabajo cada tres meses 3.- No portar arma de fuego, ni ningún tipo de arma 4.- No acercársele a las victimas, 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 620 literal “b”, 624 y 622 de la LOPNNA. - Tercero: La presente decisión se fundamentara en el lapso de ley y vencidos estos lapsos se remitir al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

Publíquese y cúmplase.

En la sala de Audiencia del tribunal de Control, en Carora a los 02 días del mes de febrero del 2011

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR