REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000683
ASUNTO : KP11-P-2011-000683
Juez Profesional: Abg. Yaletza Carolina Álvarez Hernández
Secretaria de Sala: Abg. Milagros Millano
Alguacil de Sala: Gilberto Torres
Imputado: WILSON BERRIOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82. 105.383 (No porta), fecha de nacimiento 28-03-88, edad 63 años, estado civil: Casado, de profesión u oficio: Chofer de Grúa, natural y residenciado en el Caserío Agua Salada, cerca del U.E. de Agua Salada Carretera Centro Occidental, Municipio Torres estado Lara. Teléfono: No Posee.
Luego de verificar el Sistema Juris 2000 se constata no presenta Causa en trámite ante este Circuito Judicial Penal.
Fiscal Auxiliar 25 del Ministerio Público: Abg. Alejandra Balbas
Defensa Pública: Abg. Leomar Alvarez
Delitos: Violencia Patrimonial y Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Víctima: Liliana del Carmen Rincón.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy siendo las 11:00 a.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral de, fijada de conformidad con los Artículos 93 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Yaletza Carolina Álvarez Hernández, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes las partes supra identificadas y la Víctima Ciudadana Liliana del Carmen Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V9.733.266. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano WILSON BERRIOS HERNÁNDEZ, , titular de la cédula de identidad E- 82. 105.383, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos Violencia Patrimonial y Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Liliana del Carmen Rincón, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano WILSON BERRIOS HERNÁNDEZ, le sea decretada como medida de protección y seguridad a favor de la Victima las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 5º y 6º y como Medida de Coerción Personal le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas “ Presentación Periódica a cada 15 días ante el Tribunal.. Es todo. En el Acto seguido, la ciudadana Jueza, explicó al Imputado el significado de la presente audiencia y el motivo de esta, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se le preguntó seguidamente al investigado si esta dispuesto a declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “ Si y expone: “ Ella es mi esposa, hace 12 años compre esa casa estoy viviendo todo ese tiempo en esa casa la Sra. Se fue a Mérida vendió unas cosas se llevo una plata en el banco fue y vino se comprometió con otro Sr. Aquí en Carora me hicieron un auto robo me echaron unas gotas me durmieron me sacaron una plata hace cinco días me hicieron otro robo me sacaron una plata tenemos unos hijos, dije llámalo que busque los cobres ella me trata mal me insulta me dio tanta rabia , siempre me auto roba tenía dos cauchos los cauchos se desaparecieron, me están robando ellos mismos, yo rompí la vitrina tropecé sufro de azúcar me mareo al tener rabia rompí un vidrio de la vitrina, yo trabajo con Ruperto Meléndez con las grúas de mi trabajo a la casa, yo no la estoy obligando que conviva conmigo yo voy a separarme y a repetir los bienes, no aguanto mas, yo trabajo para todos mis hijos para las parías y no parías, el otro día me reventó un vidrio de una ventana, todo lo que llega a la casa se las lleva y las vende. Es todo. El Ministerio Publico ni Defensa interrogan Se le cede la palabra a la ciudadana Victima Liliana del Carmen Rincón y expone: “ lo que dice en la declaración eso es, allí hay testigos el siempre anda con la violencia quiere maltratar a uno y a los hijos citen a los hijos y digan como es el”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone:” Oído lo expuesto por el Ciudadano Fiscal y lo solicitado en cuanto a las medidas de protección pero hace oposición a la medida cautelar toda vez que mi representado realiza labores como grueso en turno diurno y nocturno lo cual le afectaría su trabajo y considera suficientes las medidas de protección solicitadas.” Es todo. Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano WILSON BERRIOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad E- 82. 105.383, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Liliana del Carmen Rincón, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Patrimonial y Psicológica, previstos y sancionados en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiendo en este sentido la precalificación fiscal, la cual no fue objetada en modo alguno por la Defensa. Segundo: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Acuerda procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima, IMPONE las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, las cuales no fueron objetas por la Defensa. En cuanto a la medida cautelar de presentación cada 15 días solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y objetada por la defensa, se declara con lugar la solicitud Fiscal pero en un lapso mayor, imponiéndose al Imputado Presentación cada 15 días ante la URDD PENAL de este Circuito Judicial Penal. Quedan los intervinientes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a lo decidido, e informándoles que el fundamento de la decisión se dictará por auto separado, dejando constancia igualmente, que en el presente acto se dio cumplimiento a los principios y garantías que rigen el debido proceso. Se dio por concluida la audiencia, a las 11:20 a.m, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
FISCAL AUX. 25º DEL M.P DEFENSA PÚBLICA
VICTIMA IMPUTADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA