REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000802
ASUNTO : KP11-P-2010-000802

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKIS RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ
IMPUTADA: ANA DOLORES ORTEGA ORTEGA,
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida contra la acusada ANA DOLORES ORTEGA ORTEGA, se identificó con Pasaporte Nº CC52042485, colombiana, natural de Cucuta, fecha de nacimiento 20-12-59, de 50 años de edad, hijo de Mercedes Ortega y José del Carmen Ortega, estado civil: casada, Grado de Instrucción: 4to grado de profesión u oficio: del hogar, domiciliado en la segunda entrada de la Vigía Municipio Jiménez, via el Tocuyo Estado Lara. Teléfono 0416-1182905 (Gabino Andrade esposo), contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, le fue explicado el significado a la prenombrada acusada el significado de la presente audiencia, procediendo de seguidas a ceder el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a quien representaba solo por este acto, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando el contenido de la acusación presentada por el referido Despacho, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la ciudadana ANA DOLORES ORTEGA ORTEGA, narrando resumidamente los hechos ocurridos el día 11 de mayo de 2010, cuando la prenombrada imputada se dirigía en un vehiculo transporte publico perteneciente a la Línea Expresos Unidos, el cual se desplazaba en sentido Lara Trujillo, siendo requerido al conductor de dicha unidad que se estacionara al lado derecho de la vía, ya que sus ocupantes y equipaje serian objeto de un minuciosa requisa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez solicitada la documentación correspondiente a la prenombrada ciudadana, se constato que la cedula de identidad presentada pertenece a una de sus hermanas, mostrando una actitud nerviosa y contradiciendo relacionadas con la obtención del referido documento, siendo aprehendida y colocada a disposición de este Juzgado, ratificando formalmente la acusación presentada por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, requiriendo la admisión de la acusación, asi como los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación y se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra la prenombrada acusada, por los delitos ya indicados, así como su enjuiciamiento, reservándose el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, a la acusada ANA DOLORES ORTEGA ORTEGA, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “SI DESEO DECLARAR, y el mismo expone: “Yo voy a admitir los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso. Es Todo.”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “Esta Defensa vista la manifestación de voluntad de mi representada en su deseo de admitir los hechos, le solicito le sean impuestas las medidas alternativas como es las suspensión condicional del proceso, y se le impongan las condiciones a cumplir las obligaciones por ante la Unidad Técnica de ese Estado. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, contenidos en los folios 103 al 106 del presente asunto, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificado por la fiscalía como USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, contra la ciudadana ANA DOLORES ORTEGA ORTEGA, antes identificado, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por la prenombrada acusada, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, establece para el primero de uno a tres años y para el segundo una pena de quince a treinta meses; que la acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor de la acusada ANA DOLORES ORTEGA ORTEGA, se identificó con Pasaporte Nº CC52042485, colombiana, natural de Cucuta, fecha de nacimiento 20-12-59, de 50 años de edad, hijo de Mercedes Ortega y José del Carmen Ortega, estado civil: casada, Grado de Instrucción: 4to grado de profesión u oficio: del hogar, domiciliado en la segunda entrada de la Vigía Municipio Jiménez, via el Tocuyo Estado Lara. Teléfono 0416-1182905 (Gabino Andrade esposo), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en el estado Miranda, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada tres meses ante el Tribunal; 4) Realizar Trabajo Comunitario y presentar constancia al Tribunal; 5) Comparecer ante el SAIME a solventar su situación Jurídica; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba, acogiéndose la solicitud de la Defensa Pública. Debiendo comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ya referida a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba a la ciudadana ANA DOLORES ORTEGA ORTEGA, a quien se designa correo especial a los fines de remitir con oficio con copia del acta de audiencia. TERCERO: Se ordena el cese de la Medidas Cautelares impuesta a la acusada de autos en fecha 13-05-2010, oficiándose en consecuencia al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda colocar a la prenombrada ciudadana a la orden de la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en Caracas-Distrito Capital para lo cual acuerda oficiar al Director de dicho Organismo. QUINTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MILLANO