REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado MAXIMO ALIRIO MENDOZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.084 (no la porta se encuentra en la Comisaría Policial), nacido el 22-11-1988, de 22 años, nacido en Cabudare Municipio Palavecinos estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Obrero en la Empresa Nutrisan, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, Final de la Calle, las Casas nuevas, Casa S/Nº, de la Playa El Burro mas adelante por detrás de la UCLA. Carora estado Lara. Teléfono: 0424 517 42 73 (Progenitora), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, negándose el pedimento del Despacho Fiscal en cuanto a la precalificación por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por las razones antes señaladas. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con base a lo previsto en el Articulo 280 y siguientes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento realizado por la representación fiscal, no objetado por la Defensa. TERCERO: Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada treinta (30) días, ante este Circuito y extensión, negándose el pedimento de la Vindicta pública en cuanto a la imposición de la medida de coerción contenida en el articulo 256 numeral 1 por las razones antes indicadas. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Vigésima Primera en materia de Derechos Fundamentales, remitiendo copia certificada del Acta Policial y de la audiencia realizada a los fines consiguientes. QUINTO: Notifíquese al Ministerio Publico, defensa e imputado, de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MILLANO