REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001671
ASUNTO : KP11-P-2009-001671

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG MILAGROS MILLANO
FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YETZY GUTIERREZ.
IMPUTADO: OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS CORTEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO VÍCTIMA: JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES
ASUNTO: ACUERDO REPARATORIO


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, celebrada con motivo de la audiencia realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida contra el ciudadano OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-19.618.729. Fecha de Nacimiento: 17-10-1989. Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara Hijo de Miletza Josefina Serrano Serrano, (padre manifiesta desconocido); Profesión u Oficio: Obrero (Empaquetador en Establecimiento Chino al lado del Restaurante El Cantón); Grado de Instrucción: 7º Grado. Residenciado en: Final de la Calle Vargas entre Calles Monagas y Sucre, Casa S/Nº, Sector Torrellas, la casa posee toldo de cocacola, Esquina Bodega de la Sra. Victoria. Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0424-5735524, con ocasión al acuerdo reparatorio celebrado el día 24 de noviembre de 2010, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, celebrado entre el prenombrado acusado y el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, la víctima de los hechos, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

Se inicia la presente causa con ocasión a los hechos ocurridos el día 23 de septiembre de 2009, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se señalan en actas, con ocasión a la denuncia que formuló el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, quien señaló que dejo su moto estacionada y luego al retornar la misma no se encontraba, siendo que la misma fuere encontrada en poder del imputado OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO.

En esta misma fecha, se celebró por ante este despacho judicial, audiencia, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y posterior celebración del acuerdo reparatorio propuesto, contra el prenombrado ciudadano, por el lapso de tres (03) meses, y una vez oídas las exposiciones de las partes, en atención al cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES y el imputado OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, el Tribunal procedió a informar al imputado y a la Victima los motivos del acto y seguidamente, el imputado, previa imposición de los derechos legales y constitucionales que le asisten manifestó: “Aquí le tengo la plata los 900 bolos, y pido disculpa a la victima, es todo”.
Acto seguido, este Juzgado, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, a conceder el derecho de palabra a la misma, quien manifestó: “ recibo en este acto el dinero y estoy conforme. Es todo”.

Al hacer uso de su derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso: “esta Representación Fiscal visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago de la cantidad acordada solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 318 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 48 numeral 6º ejusdem”.

Con base a lo anteriormente expuesto, siendo que este Tribunal Homologó el Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial en la fecha ya indicada, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, identificado en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con el Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial, cancelando la totalidad de los daños morales ocasionados por el referido ciudadano contra el prenombrado ciudadano el día 24 de noviembre de 2010, en la forma ya indicada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-19.618.729. Fecha de Nacimiento: 17-10-1989. Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara Hijo de Miletza Josefina Serrano Serrano, (padre manifiesta desconocido); Profesión u Oficio: Obrero (Empaquetador en Establecimiento Chino al lado del Restaurante El Cantón); Grado de Instrucción: 7º Grado. Residenciado en: Final de la Calle Vargas entre Calles Monagas y Sucre, Casa S/Nº, Sector Torrellas, la casa posee toldo de cocacola, Esquina Bodega de la Sra. Victoria. Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0424-5735524, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal en esta misma fecha, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 24 de noviembre de 2010. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MILLANO