REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000616
ASUNTO : KP11-P-2009-000616

JUEZ PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ SOLO POR ESTE ACTO
IMPUTADO: NOLBERTO AMADO GONZALEZ VERDE
VICTIMA: MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ CHIRINOS.
DELITO: AMENAZA

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano NOLBERTO AMADO GONZALEZ VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-5.937.638; Fecha de Nacimiento: 12/11/1964. Edad: 45 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Rosario de González y Norberto González; Profesión u Oficio: Carpintería; Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria; Residenciado en la Calle Guzmán Blanco con Calles Sol de Oriente y Calle Calvario, casa nº 36, color blanca, frente a Autotapicería León, Carora, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0416-8522072, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ CHIRINOS, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 29/09/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 29 de Octubre de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: .-Residir en un lugar determinado. 2.-Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas Alcohólicas. 3-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4.-No realizar actos de persecución, intimidación, acoso o violencia física o psicológica a la víctima o algún integrante de su familia, por si mismo o por medio de terceros, 5.-No portar armas.

En fecha 04/02/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abogado Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 7268, que refiere el Informe de Finalización número 2145, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario NOLBERTO AMADO GONZALEZ VERDE, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “ fui a la citas me dieron talleres sobre violencia”. Es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra a la victima MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ CHIRINOS quien expone: “El cumplió bien. Es todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa el cual es favorable, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas y oída la manifestación de la victima, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario NOLBERTO AMADO GONZALEZ VERDE, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, y la Defensa, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ CHIRINOS, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NOLBERTO AMADO GONZALEZ VERDE, titular de la Cedula de Identidad V-5.937.638; Fecha de Nacimiento: 12/11/1964. Edad: 45 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Hijo de Rosario de González y Norberto González; Profesión u Oficio: Carpintería; Grado de Instrucción: 6to Grado de Educación Primaria; Residenciado en la Calle Guzmán Blanco con Calles Sol de Oriente y Calle Calvario, casa nº 36, color blanca, frente a Autotapicería León, Carora, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0416-8522072, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ CHIRINOS, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha día 29 de Octubre de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MILLANO