REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000869
ASUNTO : KP11-P-2011-000869
JUEZA: ABG. YALETZA ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: DANNY CORRO
FISCAL 8º MP: ABG. YETSY GUTIERREZ SOLO POR ESTE ACTO EN SUSTITUCION DE LA FISCALIA 11º DEL M.P.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ
IMPUTADOS:
1. RENSO JESÚS URE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.996.809, Venezolano nacido el 27-02-1983, de 27 años, nacido en Carora estado Lara, Albañil, soltero, Residenciado en la Av. Rotaria, Sector San Vicente, frente al Taller Atlántico, Casa S/Nº Carora estado Lara Teléfono: 0416 155 33 00 ( Concubina)
2.- ROBERTH RAFAEL SALAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.179.503, Venezolano, nacido el 03-05-1976, de 34 años, nacido en Carora estado Lara, Divorciado, Ayudante en Latonería. Residenciado: Urb. La Guzmana, calle Manuel Morillo, Vereda 7 Casa Nº 20. Carora estado Lara Teléfono: 0416 854 56 13.
Quienes de la revisión del IURIS 2000 no presentan causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo las 4:35 p. m, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 12 de Guardia, integrado por la JUEZA Abg. Yaletza Carolina Álvarez, la SECRETARIA DE SALA de guardia Abg. Milagros Millano y el ALGUACIL de Sala Danny Corro. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos RENSO JESÚS URE HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.996.809 y ROBERTH RAFAEL SALAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.179.503, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual solicitó al Tribunal se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la prueba de orientación resulto un peso de 2, 5 de marihuana a uno de los envoltorios y al otro 2, 4 de marihuana, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es presentaciones cada 15 días ante el Tribunal . Es todo. La Juez explicó a los imputados RENSO JESÚS URE HERNÁNDEZ y ROBERTH RAFAEL SALAS VARGAS, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso de los artículos 125, 130 y 131 del COPP y del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifestaron por separado a viva voz: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA EXPONE: La defensa considera necesario que el procedimiento sea por la vía ordinaria y visto que mis representados trabajan la presentación sea cada 30 días. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos RENSO JESÚS URE HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.996.809 y ROBERTH RAFAEL SALAS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.179.503, por estar dado los supuestos de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, acogiéndose la precalificación Fiscal, lo cual no fue objetado en modo alguno por la Defensa. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal, declara con lugar la solicitud Fiscal por lo que se impone Medida Cautelar prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º consistente en PRESENTACION CADA 15 DIAS ante la URDD PENAL de este Circuito Judicial Penal, en atención a que los Imputados están domiciliados en esta Ciudad, declarándose con lugar la solicitud de la Defensa. Se declara su libertad inmediata la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Se le advierte su obligación de mantener actualizados sus datos de conformidad con lo previsto en el Art. 127 del COPP. Líbrese Boleta de Libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 169 del COPP, la Jueza dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 04:50 p.m.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ
FISCALIA 8º M.P.(solo por este acto) DEFENSA PÚBLICA
IMPUTADOS
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO