REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000265
ASUNTO : KP11-P-2009-000265


JUEZA PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS CORTES
PROBACIONARIO: JHONNY RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ
VICTIMA: FRANCISCA MARÍA ÁLVAREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano JHONNY RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.846.168. Fecha de Nacimiento: 16-06-1965. Edad: 44 años; Lugar de Nacimiento: Cabimas- Estado Zulia; Hijo de Antonio Efraín Piña (D) y Maria de Los Santos de Piña.; Profesión u Oficio: Vigilante; Grado de Instrucción: 2º Grado de Educación Primaria; Residenciado en: Sector Papelon, Via Lara – Zulia, parcela manzanita 1, casa s/n, color anaranjada, casa del señor Guillermo Vasquez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: No indica, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MARÍA ÁLVAREZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 29/07/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 24 de septiembre de 2009, le fue acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: PRIMERO, conforme al artículo 87 ordinales 5º y 6º Y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se imponen la “Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana FRANCISCA MARÍA ÁLVAREZ o a algún miembro de su familia, salvaguardando los derechos con los niños, niñas y adolescentes que tengan en común. SEGUNDO: Y en relación al artículo 44 ordinales 1º, 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se impone residir en un lugar determinado. TERCERO: Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo. QUINTO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Lara a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JHONNY RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ.

En fecha 28/01/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Marlin Sanchez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 0169, que refiere el Informe de Finalización número 079, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, previa explicación de los momentos que dieron lugar a la misma, al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario JHONNY RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “charlas no se,”. Es todo.

Al hacer uso del derecho la Victima manifestó “El no esta cumpliendo con las obligaciones, el 11 de diciembre fue a mi casa. Con un palo con plástico, me dio aquí tengo la cicatriz, Es todo”

Al hacer uso de la palabra la representación Fiscal quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo favorable que es lo que exige la norme para no oponernos al sobreseimiento, estoy de acuerdo con que se decrete el sobreseimiento de la causa, pero se insta a la victima presente en esta audiencia para que comparezca ante el MP a denunciar los nuevos hechos posteriores al informe presentado por el Delegado de Prueba. Es todo”.

Seguidamente, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Unidad Técnica, quien manifestó: Esta Defensa esta de acuerdo. Es todo.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado JHONNY RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ, cumplió con las obligaciones durante el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MARÍA ÁLVAREZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY RAMÓN PIÑA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.846.168. Fecha de Nacimiento: 16-06-1965. Edad: 44 años; Lugar de Nacimiento: Cabimas- Estado Zulia; Hijo de Antonio Efraín Piña (D) y Maria de Los Santos de Piña.; Profesión u Oficio: Vigilante; Grado de Instrucción: 2º Grado de Educación Primaria; Residenciado en: Sector Papelon, Via Lara – Zulia, parcela manzanita 1, casa s/n, color anaranjada, casa del señor Guillermo Vasquez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: No indica, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MARÍA ÁLVAREZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 24 de septiembre de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Se insta a la Victima a comparecer ante el Ministerio Público a los fines que de inicio a la investigación a la que hubiere lugar, ya que se esta en presencia de nuevos hechos. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO