REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-003266
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 23 de Febrero de 2011, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CARRASCO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.845.735, casado, residenciado en el sector Roble Viejo, calle principal, casa s/n. a dos cuadras de la plaza del Hospital Pastor Oropeza. Carora. Estado Lara. Teléfono: 0416-6504760, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23-02-2011, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien ratificó el escrito presentado el día de ayer ya que fue presentado un porte de arma el cual es auténtico y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º solicitando el sobreseimiento en relación al delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; y la Defensa Técnica, manifestó: “Esta defensa técnica esta totalmente de acuerdo con lo explanado por la representación fiscal por cuanto el delito ya s encuentra prescrito es todo.“
DE LOS HECHOS
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto del sobreseimiento, se pronunció en los siguientes términos, ya que de la revisión de la medida se hará por auto separado:
La presente investigación se inicia en fecha 22-06-2005, por los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal como consta de en la Denuncia, que riela al folio (02), del presente asunto; Acta de Investigación Penal, de la misma fecha, Actas de Entrevistas, rendidas ante dicho cuerpo de investigación.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que las resultas de las experticias identificadas ut supra, determinan que la víctima de autos se encuentra sin lesiones aparentes.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente la prescripción a favor del ciudadanos PEDRO ANTONIO CARRASCO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.845.735, por el delito LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no quedó comprobada la realización del hecho objeto del presente procedimiento y en consecuencia, no puede atribuirle responsabilidad a dicho ciudadano así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadano PEDRO ANTONIO CARRASCO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.845.735, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LISELIA DEL CARMEN PEREIRA OROPEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.777.683
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 23 de Febrero de 2011.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
El secretario