REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001040
ASUNTO: KP11-P-2009-001040

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana WILMARY CAROLINA FERRER CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.067, en su condición de Apoderada del ciudadano OMAR JOSE DIAZ ZAVARCE, C.I Nº 13.179.691, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 01 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 13, Tomo: 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, relacionado con un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD; este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 10-06-2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación de Carora, quienes en labores de patrullaje por la Urbanización de Calicanto, visualizaron un vehículo automotor Marca Ford, Modelo F-150 XLT, Color Negro, Placa: 24F-MAD, el cual fue trasladado hasta la sede del CICPC, conjuntamente con su conductora, quien dijo llamarse WILMARY CAROLINA FERRER CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.067, quien presentó un Certificado de Registro de Vehículo con las características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD; asimismo presentó una copia fotostática de un traspaso donde aparece como comprador el ciudadano OMAR JOSE DIAZ ZAVARCE, verificado el vehiculo en el CICPC, se pudo determinar que el mismo presenta irregularidad en los seriales, razón por la cual lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

Cursa folio 13 Y 14, Experticia de Reconocimiento Legal o Reactivación de Seriales de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD, practicada por el experto Detective Danny Vásquez, adscrito al CICPC, en fecha 10/06/2009, donde deja constancia de siguientes conclusiones:

1.- La Chapa identificadora de la Carrocería, ubicada n la puerta izquierda, (lado del piloto) donde se leen los Alfanuméricos AJF1JY35264, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra FALSA.
2.- La Chapa identificadora de la Carrocería, denominada BODY donde se leen los dígitos 35264, se pudo determinar durante la experticia de rigor que la misma se encuentra FALSA.
3.- Presenta cambio de Chasis donde se leen los Alfanuméricos AJF1JK63792, se pudo determinar durante la experticia de rigor, que se encuentra FALSO, ya que difieren por los utilizados por la planta ensambladora.
4.- Posee un motor 6 Cilindro.

Al Folio 19 al 22 cursa Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, practicada por el Experto C/1ERO (TT) Jesús Gregorio Camejo Andrades, al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- En cuanto a lo requerido, presenta buen estado de presentación y mantenimiento.
2.- Posee placa en puerta lateral izquierda se encuentra SUPLANTADA.
3.- Serial de Chasis se encuentra FALSO POR AGRAGADO.
3.- El Serial del Área de Corta Fuego se encuentra SUPLANTADO.
4.- Porta placas identificadoras ORIGINALES.

Al Folio 27 al 28 cursa Experticia Legal o Reactivación de Seriales, practicada por el Experto SM/2DA (GNB) Jiménez Primitivo, adscrito a la Tercera Compañía de la GNBV, de Carora, al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

1.- El Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL SUPLANTADO.
2.- El Serial de la Placa Identificadora Body se encuentra ORIGINAL SUPLANTADO.
3.- El Serial del Dashpanel de la puerta se encuentra ORIGINAL SUPLANTADO.
4.- El Serial del Chasis se encuentra FALSO POR AGREGADO.
5.- El Serial de Seguridad del Chasis se encuentra DEVASTADO.
El Vehículo fue chequeado por el Sistema SIIPOL Guarico, el mismo registra sin novedad.

Al folio 79 del asunto se observa Registro de Propiedad Nº 1924123 DE FECHA 31-08-1998 a Nombre de PEDRO MANUEL TERAN, C.I Nº 9.100.978, de un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD.

En fecha 27 de Julio de 2009, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia resultados negativos.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano OMAR JOSE DIAZ ZAVARCE, C.I Nº 13.179.691.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, al Ciudadano OMAR JOSE DIAZ ZAVARCE, C.I Nº 13.179.691, o su apoderada WILMARY CAROLINA FERRER CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.067. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: OMAR JOSE DIAZ ZAVARCE, C.I Nº 13.179.691, o su apoderada WILMARY CAROLINA FERRER CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.067. Quien se encuentra domiciliado en la Calle Carabobo entre José Luís Andrade y Av. 14 de Febrero, Local 2 Edif. Selena, frente Marquetería Independencia, Lácteos La Caroreñita C.A, Carora, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MODELO: F-150XLT; MARCA: FORD; AÑO: 1988, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1JY35264, PLACA: 24FMAD. Con la advertencia no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
Sírvase entregar los Documentos originales de propiedad del vehículo al solicitante.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO