REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000688
ASUNTO: KJ11-P-2008-000688

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, C.I Nº 9.634.866, en su condición de Apoderado Judicial del Propietario DARGE JOSE AHUMADA VILLADIEGO, C.I Nº E-81.999.813, de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 84, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Este Tribunal de Control No.10, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 15 de Agosto de 2007, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Ubicado en Acarigua, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: JHAN CARLOS AHUMADA VILLADIEGO, C.I Nº 24.861.217, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión a los Documentos Titulo de Propiedad y Carné de Circulación, donde se constata que los seriales de carrocería y motor son falsos.

Cursa folio 82 y 83, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al Soporte y configuración de claves que contiene son AUTENTICAS, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo si Aparece Registrado en el INTTT, y no presenta solicitud alguna.

Cursa folio 14, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales Nº 9700-076-0362-07, de fecha 23-09-2007, Experto Lic. Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al CICPC, Sub.-Delegación de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de la Carrocería Troquelado en el BODY identificador se encuentra FALSO.
2.- El Último digito del Serial de la Carrocería Troquelado en el compacto, es FALSO, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, se obtuvo el serial original el cual es AE1019820966.
3.- Porta Motor de ORIGINAL.

Consta al folio 20 Denuncia interpuesta por ante el CICPC, por el ciudadano NASSER DE READI MARTE, donde señala que dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando Arma de Fuego y el otro utilizando la fuerza física la despojaron del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P, Valorado en 8.000, 00 bolívares, es decir ocho millones de bolívares de los anteriores.

Se deja constancia que al folio 24 se encuentra Documento donde la ciudadana NASSER DE READI MARIE, autorizada por su cónyuge, recibe de Seguros Caracas la cantidad de OCHO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.8084.000,00) en Cheque Nº 111429 de fecha 30/01/98, librado contra el Banco Mercantil de la ciudad de Caracas, por concepto de Indemnización, Única, total y definitiva por el Robo de que fue objeto el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P.

Al folio 25 consta documento donde ANGEL MACIÑEIRAS SANCHEZ, en carácter de Apoderado de la C.A.V. SEGUROS CARACAS, y autorizado, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA FRANCIA PELLEGRINI BETANCOURD, C.I Nº 9.482.579, el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P.

Al folio 92, consta documento de Compra-Venta, donde la ciudadana MARIA FRANCIA PELLEGRINI BETANCOURD, C.I Nº 9.482.579, Vende pura y simple, perfecta e irrevocablemente al ciudadano DARGE JOSE AHUMADA VILLADIEGO, C.I Nº E-81.999.813, el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P.

Cursa folio 19, Certificación de Datos del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P, donde señalan que el propietario del vehículo es el ciudadano NASSER DE READI MARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.218.314.

Cursa al Folio 60 Y 61, Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P, realizada por la GNBV, Experto DG/(GN) ARMARIO ARRIECHI Y (GNB) SILVA SOMAZA DARWIN, donde concluye:
1.- El Serial de Carrocería (PLACA BODY) es FALSO.
2.- El Serial del Compacto es FALSO.
3.-El Serial del Motor es ORIGINAL.
Revisado el mismo no presenta solicitud por el Sistema Computarizado.

Al folio 11 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia Resultados negativos.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano DARGE JOSE AHUMADA VILLADIEGO, C.I Nº E-81.999.813, en su condición de Propietario, representado por su Apoderado RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, C.I Nº 9.634.866.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO al Ciudadano DARGE JOSE AHUMADA VILLADIEGO, C.I Nº E-81.999.813. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DARGE JOSE AHUMADA VILLADIEGO, C.I Nº E-81.999.813, en su condición de propietario. Quien se encuentra domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, casa Nº 26, calle El Carmen, Parroquia Petare, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0212-9152872. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1996, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019820966, PLACA: DAA70P. Entréguese los originales de los documentos, referente a la Documentación del vehículo. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO