REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11- P-2004-000006


ASUNTO PRINCIPAL: KJ11- P-2004-000006


Revisado el Asunto, este Tribunal de Control Nº 10 pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de julio de 2004, este Tribunal realiza audiencia de presentación de flagrancia, al ciudadano BENITEZ PEREZ LENDIS RAMON, C.I Nº 20.500.360, en la misma el Tribunal decretó el Procedimiento Ordinario, la Flagrancia e impuso las medidas cautelares establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del COPP, las cuales consistían, presentación mensual por ante el Tribunal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara.

En fecha 28 de marzo de 2008, El Tribunal en virtud de solicitud de Revisión de Medida por parte de la Defensa del Imputado BENITEZ PEREZ LENDIS RAMON, C.I Nº 20.500.360, y en razón de que habían transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Público, hubiese presentado Acto Conclusivo, Decreta el Decaimiento de las Medidas Impuestas por el Tribunal en su oportunidad.

En fecha 19-11-2009, la Juez Beatriz Solares se aboca al conocimiento de la causa y acuerda oficiar a la Fiscalía 8º a los fines de que informaran el estado actual e la causa. El 23-02-2010, se aboca la Juez Suleima Angulo y oficia a la Fiscalía Octava, para que informen el Estado Actual de la Causa. En fecha 01 de junio de 2010, quien suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la causa y oficia a la Fiscalía Octava, para que informe el Estado Actual de la Causa, sin que hasta la fecha el Ministerio Publico haya informado el Estado Actual de la Causa.

Ahora Bien observa quien juzga que los hechos ocurrieron en fecha 13-07-2004, y el delito que le imputó la Fiscalía Octava en la Audiencia de Presentación fue Lesiones de Mediana Gravedad, previstas y sancionadas en el Artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de 3 a 6 meses de arresto, para un termino medio de 4 meses y 15 días, por lo que ha superado e demasía el lapso estipulado en el Artículo 108 numeral 6 del Código Penal el cual establece “ La Acción Penal Prescribe 6. “ por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis mese, o multa mayor de 150 U.T ….” Por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Este Tribunal Considera DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de oficio y así se decide.


Sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos para decretar el Sobreseimiento.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano BENITEZ PEREZ LENDIS RAMON, C.I Nº 20.500.360. Por el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal Venezolano. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-0982-04 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO.