REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO Nº: KP01-D-2010-000394

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitudes realizada por la Abg. Andrés Elinar Jiménez, abogado en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 114.383; con domicilio procesal en el Edificio la Logia, Piso 1 oficina 4 Ubicado en la calle 25 entre carrera 17 y 18 de esta ciudad actuando en este acto en su condición de Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente asunto donde solicita se sustituya la medida privativa de libertad, por una menos gravosa.

El Tribunal para decidir observa:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto en el art 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en LOPNNA, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES, prevista en los artículos 620 literal “f” y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que el joven a la presente fecha ha permanecido detenido durante Diez (10) meses y Tres (03) días; por lo que le falta por cumplir Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días, finalizando la sanción el día 05 de Agosto de 2011.

Ahora bien, es necesario su evaluación constante, importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven (adolescente para el momento del hecho) y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo, aunado y tomando en consideración que el joven no ha sido impuesto de la sanción formalmente por este Tribunal.

Es necesario que el joven (adolescente para el momento del hecho), se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la continua progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima:

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES previsto en el art 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en LOPNNA. Se solicita al Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins que el joven sea evaluado constantemente por Psicólogo y que en un tiempo prudencial sea remitido informe de conducta o progresividad del joven. Notifíquese a fiscal y defensa.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABOG. MARIADOLORES GUERRERO