REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-D-2005-000745
FUNDAMENTACION DE CESACION
MEDIDA DE AMONESTACION
Vistas las actuaciones esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.
En fecha 01 de Febrero del 2.011, se celebró audiencia de Captura e imposición de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) Año a cumplir en la oficina de Dirección de prevención y AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “D” y “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, vigente para el momento en que se suscitaron los hechos.
Ahora bien, en esa audiencia se le impuso formalmente la sanción de Amonestación se le realizo una severa recriminación verbal, clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud de los hechos cometidos, tal como lo establece el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que el Joven continua cumpliendo con la sanción de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN de la sanción de Amonestación, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que el Joven continua cumpliendo con la sanción de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA D. GUERRERO