REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011

ASUNTO: KP01-S-2003-004936

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 26 de Octubre de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 19-02-2009, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDAD, por la comisión del delito de Lesiones Personales, Menos Graves, previsto en el artículo 413 de Código Penal vigente y se le Sanciona a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de un (01) año, contemplado en el articulo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, las cuales fueron las siguientes: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios o mantenerse en un trabajo o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral consignando en cada de los casos, constancias de los mismos cada tres (03) meses. 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, las cuales deben comenzar a cumplirse desde el día de hoy. Acto seguido se le instruye al Joven sancionado del Art. 630 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le da la palabra a la joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declaran lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción”.

De lo cual debe tomarse en cuenta desde el día en que fue impuesto de la sanción el 26-10-2009.

Se observa en el asunto a los folios 223 y 224, copia simple de Constancia de trabajo de fecha 26-11-2010, de la Empresa La Victoriana Panadería y Pastelería C.A., en la que la Gerente Administrativa de esta Empresa, hace Constar que el ciudadano (a) IDENTIDAD OMITIDA, trabajo con nosotros desempeñándose el cargo de Atención al Publico, desde el 24-11-2008 al 22-02-2010, siendo su ultimo salario mensual de Novecientos Ochenta Bolívares Fuertes ( Bs. F 980.00), Consta constancia de Trabajo en la que se hace constar que el ciudadana Jhonny Javier Vásquez, actuando en su carácter de Tesorero de la Cooperativa San Onofre 009 RL., por medio de la presente hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios como Supervisor para esta Cooperativa desde el 01 de Marzo de 2010, percibiendo un sueldo mensual de Bs. 1.223,oo. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.

Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron el 26-11-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el adolescente sancionado. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA D. GUERRERO