REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO Nº: KP01-D-2010-000666

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse a solicitud realizada por la Abg. Patricia Carola Ruiz León, actuando en este acto en su condición de Defensora Pública de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en el presente asunto donde solicita la revisión de medida.

El Tribunal para decidir observa:
Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, de conformidad con el art 622 literales a, b, c, d , e, f ejusdem, contemplada en el artículo 628 ídem.

Ahora bien de la revisión del presente asunto se observa que el joven a la presente fecha ha permanecido detenido durante Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, por lo que le falta por cumplir Siete (07) meses y Veintiséis (26) días finalizando su sanción el día 23-09-11.

Ahora bien, es necesario su evaluación constante, importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta de los adolescentes y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo, aunado y tomando en consideración que los adolescentes no han sido impuestos de la sanción formalmente por este Tribunal.

Es necesario que los adolescentes, se incorporen a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el tribunal pueda evaluar la continua progresividad de su conducta en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem, “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima:

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se solicita al Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins que los jóvenes sean evaluados constantemente por Psicólogo y que en un tiempo prudencial sea remitido informe de conducta y progresividad de los jóvenes y el Plan Individual de Johan Vásquez Palacios. Notifíquese a fiscal y defensa.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABOG. MARIADOLORES GUERRERO