REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000359

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2011, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, (Actualmente detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos por la causa P-2009-5478), por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2009-5478. Asistido por la Defensora Publica Abg. Patricia Ruiz, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 07-02-2011, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Jenny Hernández quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de VERIFICACION DE INCUMPLIMIENTO. La Jueza se aboca en este estado al conocimiento de la causa y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia las partes arriba identificada. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: no cumplí porque estaba detenido por otra causa del Tribunal de adulto, es todo. Seguido se le concede la palabra al Defensora Pública quien expone: solicito se oficie al Tribunal de Ejecución Nº 2 en la causa KP01-P-2009-5478 a los fines de informarle sobre la presente decisión, de igual forma solicito copia certificada del acta, no tengo objeción a lo solicitado por la fiscalia Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: visto el incumplimiento de las sanciones ya impuestas así como la imposibilidad de cumplimiento de las sanciones no privativas a imponer en esta audiencia solicito la conversión de las mismas por privación de libertad por el lapso de 3 meses. Es todo.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanción no privativa en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) meses, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de los Llanos y vencerá 07/05/11 . Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO