REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-000091
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Vistas las actuaciones, esta juzgadora procede a abocarse en este acto, por cuanto se encontraba en sus respectivas vacaciones.
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09 de Julio de 2010 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se les sancionó con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales d y b 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 80 del CPV y sancionado en LOPNNA.
Ha de procederse a la ejecución.
Es conveniente señalar que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito por el cual fueron sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones de Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales d y b 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida medida.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 15 de Marzo de 2011 a las 10:00 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA D. GUERRERO