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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Sección  Adolescente
 Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-D-2010-000886
 AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
 
 IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
 
 DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz.
 FISCAL AUX. 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBELSY GOMEZ
 DELITO(S): Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del hecho punible.
 
 En el día de  hoy se celebró audiencia de Revisión de Medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de  Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Detención Domiciliaria de acuerdo al artículo 582 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  la cual fue impuesta en Audiencia realizada en fecha 09-07-2010.
 La Defensa solicitó la revisión de la medida y la sustitución por una de presentación periódica cada 30 días. Consignó en este acto oferta de trabajo. Asimismo la defensa solicitó en virtud de que no hay acto conclusivo que se fije audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del COPP. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL  ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “Yo necesito que me cambien la Detención Domiciliaria y me imponga una medida de presentación, porque tengo un hijo y necesito trabajar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la solicitud de la defensa.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Oídas las partes, este Tribunal observa que, al adolescente se le imputa por el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Luego de habérsele incautado la cantidad de (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio de color plateado, contentivos de restos vegetales, de presunta droga por sus características, en fecha 01-07-2010, en la Avenida Principal de la Sábila.
 
 Ahora bien, éste Tribunal observó para decretar la sustitución de la medida por la de presentación periódica cada 15 días conforme al artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que esta es menos gravosa y conveniente para la reinserción del adolescente al campo laboral. Además, de que no se ha presentado aún por parte de la Fiscalía el acto Conclusivo, y teniendo en cuenta que, no hay riesgo de que el imputado evada el proceso  en caso de que se presente en el plazo formal la Acusación, conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 DECISIÓN
 
 Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se  acuerda el cese de la medida  contenida en el articulo 582 literal(a) detención domiciliado bajo el cuidado de funcionarios policiales,  se Acuerda el cambio de medida e impone la contenida en el artículo 582 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentación cada 15  días basada a la vez  en el tiempo transcurrido y  que la misma coincida  con la impuesta en el tribunal de control N-1 KP01-D-2010-00021  para la verificación de criterio para la reinserción  de este individuo en la sociedad. Notifíquese a las partes.
 
 Regístrese.
 
 JUEZ DE CONTROL Nº 02
 
 Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA
 
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