| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Sección  Adolescente
 Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001725
 Ratificación de medida
 
 IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. Asistido por el Defensor Privado ABG. DIDIO E. CASTILLO, C. I: 9.610.785, IPSA N°: 67.745. Su Representante legal: María Luisa Cáceres quien solicitó en fecha 07-02-2011 la Revisión de Medida impuesta al adolescente en Audiencia celebrada en fecha 01-02-2011; consistente en PRISIÓN PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida menos gravosa, por la comisión de los DELITO(S): AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal y el artículo 416 ejusdem respectivamente,  y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el que aparece como víctima: Anthony Rodríguez; procede hacer las siguientes consideraciones:
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 Vista las actuaciones que conforman el asunto, lo ajustado a derecho es continuar con la Medida Impuesta al Ciudadano: DATOS OMITIDOS, como lo es la  medida de PRISIÓN PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por los  delitos de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal y el artículo 416 ejusdem respectivamente, que se desprenden de las circunstancias constantes en Acta Policial de fecha 27-12-2010 y Entrevista realizada por el hermano de la víctima en fecha 27-12-2010, expresando que los adolescentes ALEJANDRO JOSÉ CÁCERES y WILKER JOEL CAMACARO, se encontraban en compañía de Anthony Rodríguez, cuando  el primero de estos accionó el arma de fuego en contra de la víctima, hecho que ocurrió en la cancha de fútbol del Barrio La Peña, de esta ciudad.  Además, ya fue presentada acusación formal en contra de los imputados, es por ello que se hace necesario garantizar la presencia del adolescente Alejandro Cáceres en las actuaciones consiguientes, por tratarse de delitos que se le imputan como los de mayor sanción, como lo es la privación de libertad conforme al artículo 628 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Aunado a lo explicado, se tomo como norte en la realización de la Justicia, sin que ello implique declaratoria de culpabilidad, lo previsto, constitucionalmente en el artículo 55, en relación a los derechos de la Victima. Así se decide
 
 DECISION
 Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, RATIFICA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, conforme al Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  que se le impuso al Ciudadano: DATOS OMITIDOS, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL DE HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTARCIÓN Y LESIONES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal y el artículo 416 ejusdem respectivamente,  y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a las partes de la Fundamentación de la presente decisión. Regístrese
 
 EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
 ABG. JORGE DIAZ MENDOZA.
 
 |