REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000160
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSY GOMEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCISCO TRIA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES.

En la presente fecha, este Juzgador luego de la Admisión de los Hechos por parte del adolescente imputado, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2009-000160 de la audiencia prelimar en la cual se sanciono al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dicha audiencia celebrada en fecha 13-12-2010, la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Remisión que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2010.
“Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada, comparece ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Gregoria Suarez Albujas, como Secretaria de Sala la Abg. Dorismar Molina y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Presentes el fiscal Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez, la defensora pública Abg. Francisco Tria, el joven IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, asimismo solicito que se le imponga a mi defendido reglas de conducta por representante legal lapso de 08 meses. es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Notifiquese a las partes de la presente decisión
El Juez de Control Nº 1,
El Secretario,

ABOG. LOLIS HERNÁNDEZ.