REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000003


AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Abogada Maria Irene Fernández, en su condición de Defensora Pública del adolescente identidad omitida, donde solicita se le extienda medida de presentación impuesta por este Tribunal a su defendido en fecha 06-01-2010.

De la revisión del presente asunto y del escrito presentado por la defensa publica, se observa que la adolescente identidad omitida, están siendo investigados por la presunta comisión de un hecho punible, pero hasta la presente fecha aún no se le ha realizado la respectiva audiencia preliminar conforme 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no siendo en ningún momento este hecho imputable a dicho adolescente la cual tienen mas de once meses cumpliendo su medida de presentación por cada 15 días antes el tribunal.

Tomando en consideración lo antes expuesto y con la finalidad de garantizar las resultas de la presente causa, se acuerda la extensión de cada 30 de la medida cautelar de presentación, contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda a los adolescente identidad omitida, la extensión de la Medida Cautelar, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado. Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil once.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



Abg. Lolis Carolina Hernández

LA SECRETARIA