REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000226

DE LAS PARTES:

Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Juan Carlos Saldivia
Adolescente: (IDENTIDADES OMITIDAS)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Mariela Lameda
Delito: Lesiones Personales Robo Agravado Frustrado previsto y sancionados en los artículos 413 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para ambos adolescentes y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal solo para Edinson Palencia

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE
APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

El día 18 de Febrero de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del Adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) se precalifican los hechos como el delito Lesiones Personales Robo Agravado Frustrado previsto y sancionados en los artículos 413 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para ambos adolescentes y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal solo para Edinson Palencia, Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación. Es todo. Y una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo el adolescente (Identidad Omitida) respondió que si deseaba declarar y expone: no voy a declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional es todo se le pregunto al adolescente (Identidad Omitida) si deseaba declarar a lo que el adolescente respondió: que si desea declarar y expone: soy consumidor Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, y como medida de coerción personal la prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y examen psiquiátrico para el adolescente (Identidad Omitida) igualmente solicito la practica de examen medico forense para mis defendidos Es todo.


FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA


En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 16 de febrero del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), a quien funcionarios adscrito a la estación policial “Los Cardenales” del Estado Lara, procedieron a aprehenderlo por la presunta comisión de los delito de Lesiones Personales Robo Agravado Frustrado previsto y sancionados en los artículos 413 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para ambos adolescentes y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal solo para (Identidad Omitida), señalando que siendo aproximadamente las 8:30 de la noche encontrándose de servicio recibieron un llamado de la central informando que en la urbanización marcial Mújica en la avenida 2 vereda 4 específicamente en el abasto “Los Ramones”, la comunidad del sector habían capturados dos sujetos que habían intentado robar, por lo cual procedieron a trasladarse al sitio y fue cuando llegan que se percataron de un conglomerado de personas, golpeando a dos sujetos por lo que se acercaron, luego se acerca un ciudadano y se identifica como dueño del establecimiento, informando que los sujetos quisieron intentar robar en su negocio y lo golpearon en la cabeza con un arma de fuego tipo escopeta y fueron capturado por la comunidad, igualmente se les acerco otro ciudadano que se identifico como López Alexander el mismo hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta que manifestó habérsela quitado a después de forcejar con uno de los ciudadanos, por tal motivo, dada la circunstancia de la aprehensión, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de las partes, esta Juzgadora considera que por existir suficiente indicio que puedan presumir la autoría de los imputados adolescentes(IDENTIDADES OMITIDAS), en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Robo Agravado Frustrado previsto y sancionados en los artículos 413 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para ambos adolescentes y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal solo para Edinson Palencia, y en aras de garantizar la resultas del presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientización oportuna del niño, niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar a los referidos adolescente, las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales b c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación hasta la celebración de la audiencia preliminar y prohibición de acercarse entre ellos. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de Lesiones Personales Robo Agravado Frustrado previsto y sancionados en los artículos 413 458 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para ambos adolescentes y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal solo para (Identidad Omitida). CUARTO: Se le impone a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 literales b c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse entre ellos. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en la sede del CICPC para el adolescente (Identidad Omitida), líbrese oficios. SEXTO: Se ordena la práctica del examen medico forense de los adolescentes para el día 23-02-2011 a las 8:00 am, Líbrese oficios, Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 1


Abg. Lolis Carolina Hernández




El Secretario