REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000223
DE LAS PATES:

FISCAL AUX. 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIELA LAMEDA.
DELITO(S): POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la LOPNNA.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE
APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE

El día 18 de Febrero de 2011, se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” “C” y “F” la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) días y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres y prohibición de acercarse al ciudadano (identidad omitida), consigna prueba de orientación la cual arroja un peso bruto de 13 gramos y peso neto de 10,4 gramos de Marihuana. De conformidad con el Articulo 535 de la LOPNNA solicito sea remitida copia certificada de las presentes actuaciones y se requiera copia certificada del asunto del tribunal de control ordinario toda vez que participo una persona adulta, Es todo. Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: Soy consumidor, es todo. Asimismo, la Defensa manifestó, estar de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar de presentación cada 30 días por cuanto el delito es de menor entidad, solicito le sea practicado los exámenes estipulados en la Ley de Drogas, todo.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos:

En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido junto a un mayor de edad, tal como se evidencio del acta policial emitida en fecha 16 de Febrero del 2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara, donde se deja constancia que siendo las 4:50 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la colinas de Santa Rosa calle la lagunita, cuando visualizaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial aceleraron el paso, motivo por el cual rápidamente le dimos la voz de alto y se identificaron como funcionarios, al indicarles que serian objeto de una revisión exigiéndoles que portaran su pertenecías y ellos manifestaron no portar nada, razones por la cual procedieron los funcionarios a revisarle encontrándole a quién se deja constancia que es menor de edad, presuntamente en el bolsillo del short en la parte delantera derecha 4 envoltorio en material de aluminio de regular tamaño sin emblema contentivo de una sustancia que al acto asemejaba restos vegetales de olor fuerte, presunta droga; en relación a esto, de la prueba de orientación suministrada a efectos videndi por el Ministerio Público, se pudo evidenciar que lo incautado al referido adolescente responde al nombre de cannabis sativa (MARIHUANA), cual arroja como resultado un peso bruto de trece (13) gramos y un peso neto de diez coma cuatro (10,4) gramos. En consecuencia, dada las circunstancias de la aprehensión, se declara con lugar la flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, que continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora señala que aun cuando el delito imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, llena los extremos exigidos por la norma para la aplicación de una privativa de libertad, ya que este delito no solo atenta a un particular sino atenta a la sociedad en conjunto, el cual en la mayoría de los casos amerita privativa de libertad; pero en el presente caso, con fundamento a lo solicitado por ambas partes y en aras de garantizar la incorporación de los jóvenes a la ciudadanía activa, con apoyo al principio de inocencia y por tratarse este de un procedimiento educativo tal como lo establece la norma. En consecuencia, este Tribunal declara procedente las medidas cautelares previstas en los literales b) c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada 15 días antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal, así como prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Zarina de Azuaje. Así se decide.

Por otra parte, se les acuerda practicar examen psicológico y psiquiátrico de conformidad con el artículo 587 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar el grado de consumo de drogas de los referidos adolescentes imputados. Así se establece.-
DECISIÓN
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B C y F consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada quince (15) días ante la taquilla y prohibición de acercarse al ciudadano Jerson Alvarado. Se acuerda la evaluación psiquiatrica de conformidad con lo establecido en la Ley de Drogas. Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría del CICPC para el día 30-03-2011 a las 8:00 am, a los fines de que le sea practicado evaluación psiquiatrica. CUATRO: De conformidad con el Articulo 535 de la LOPNNA se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones y se ordena solicitar copia certificada del asunto del Tribunal de control ordinario toda vez que participo una persona adulta. Quedan las partes debidamente notificadas por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Lolis Carolina Hernández




LA SECRETARIA

Abg. Maria Carolina Daquaro