REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000655

DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara.
Abg. Carolina Sierra.
Defensa Pública: Abg. Mariela Lameda
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día 21 de Febrero del año 2011 se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de realizar la Audiencia Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta.

Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, se deja constancia que de la revisión del presente asunto se verifica que el joven presenta dos causas mas por el tribunal de control Nº 02 del sistema de responsabilidad penal del adolescente asuntos Nº KP01-D-2010-000862 Y KP01-D-2010-001630 donde en este ultimo se le impuso como medida la detención preventiva, y como quiera que dentro de las condiciones impuestas en la conciliación celebrada en fecha 27/01/2010 dentro del punto 4 se le impuso no incurrir en nuevos hechos delictivos y ya el joven incurrió en dos nuevos hechos, este tribunal pasa a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el Articulo 571 de la LOPNA Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicito como sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.

Para decidir, este Tribunal observa:

En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (vigente para la época en que ocurrió el delito actualmente tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga), así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias e inmediatamente se acuerda imponer la sanción respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. El cual expresa, lo siguiente: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objetos de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez o la Jueza de Control, la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de la libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 eiusdem, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable.

Asimismo, se observa que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es admitida su perpetración por el adolescente, y que no tiene en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes privación de libertad, por lo que debe aplicársele una sanción no privativa de libertad como lo ha solicitado la fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, debe cumplir como sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 624 y 626 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Así Se Decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara la responsabilidad penal del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En consecuencia se le impone como sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los Artículos 624, y 626 en relación con el Articulo 622 Literales a, b, c, d, e y f de la LOPNNA Quedan las partes notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en lapso legal de la cual quedan las partes debidamente notificadas. Ofíciese a los tribunales que tengan las causas KP01-D-2010-000862 Y KP01-D-2010-001630 informando de lo acá decidido. Regístrese .Cúmplase

La Jueza de Control Nº 1


Abg. Lolis Carolina Hernández.





El Secretario