REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001757
ASUNTO : KP01-P-2010-001757


Visto el escrito que cursa al folio 166 de este asunto, presentado por la Defensora Pública YOLY MENDEZ, a favor del penado JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.942.602, quien se encuentra recluido en la Cárcel nacional de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual se peticiona ordenar el traslado interpenal al Centro Penitenciario de Centro occidente su penal natural, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo que el penado de marras se encuentra afectado en su estado de salud, en virtud de haber recibido una salvaje golpiza, y por cuanto según lo señala la defensa pública presenta lesiones de carácter permanente que le impiden tener la calidad de vida a la cual tiene derecho por mandato constitucional, es por lo que se concluye que es pertinente y procedente en derecho AUTORIZAR el traslado del penado: JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.942.602 desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, su penal natural. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de informar sobre la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley AUTORIZA el traslado del penado: JULIAN JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.942.602, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Así mismo se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de informar sobre la presente decisión.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, quienes deberán informar de manera inmediata a este Tribunal del cumplimiento de esta decisión.- Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García