REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000121
ASUNTO : KP01-P-2009-000121


Vista el Acta de Redención de fecha 13 de diciembre de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho internado, con relación al penado: RODRIGUEZ MARQUEZ LUIS ELADIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.202.269, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 17 de diciembre de 2010, es remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, acta de redención con relación al penado: RODRIGUEZ MARQUEZ LUIS ELADIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.202.269, quien se encuentra recluido en el mencionado Internado Judicial, recibida por esta Juzgadora en fecha 04 de febrero de 2011, donde conforme a la mencionada acta citada al referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, que cursa al folio 137 de la pieza 2, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, Consultoría Jurídica, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el lapso de tiempo 03-03-2009 hasta el día 07 de diciembre de 2010 tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó la siguiente actividad laboral: MANTENIMIENTO, en un horario comprendido de lunes a lunes de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m, es decir una jornada de 8 horas diarias.

El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece los términos de la redención efectiva, siendo que en su primer aparte señala que el trabajo para la redención no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta semanales.

Siendo entonces que el penado cumplía una jornada diaria de 8 horas diarias, y a tenor del artículo in comento, lo que multiplicado por las semanas laboradas es decir 94, arroja un total de 3760 horas de trabajo, dividido entre la jornada diaria de ocho horas, nos da un total de 470 días, lo que dividido entre 2, totalizan a redimir de 235 días, siendo el lapso a redimir de SIETE (07) meses y veinticinco (25) días.-Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: RODRIGUEZ MARQUEZ LUIS ELADIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.202.269, actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por el lapso de SIETE (07) meses y veinticinco (25) días.-

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy remitiendo copia certificada de la presente decisión al mismo y al penado. Ofíciese al Tribunal Vigilante remitiendo igualmente copia certificada de la presente decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García