REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007058
ASUNTO : KP01-P-2009-007058
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con la penada: ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, fecha de nacimiento: 23-07-1991, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto, hija de Emilio Mendoza y Nancy Machado, domiciliada en el Barrio San José, carrera 6 con calle 6, casa S/Nº, como a una cuadra de la Licorería de Barquisimeto del Estado Lara, quien fuera condenada por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa al asunto Cómputo de pena de fecha 05 de agosto de 2010, donde consta que la penada cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-02-2011.
Ahora bien, la Extinción de la responsabilidad criminal, es una institución procesal prevista en el texto sustantivo penal, en el articulo 105, el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Ello como corolario de la disposición establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el ordinal 5 del artículo 44, que establece. “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: “… 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente; o una vez cumplida la pena impuesta”
En este mismo orden, dispone el artículo 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Analizando debidamente las referidas disposiciones, y estudiado el contenido de las actas se observa que la pena impuesta la penada: TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, incluye además las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en este orden se destaca que, nuestro ordenamiento jurídico prevé las penas accesorias, las cuales deben ser impuestas conjuntamente con las penas principales, siendo el caso que nos ocupa que la prenombrada penada fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose que la penada cumple con la totalidad de la pena impuesta, así como también las penas accesorias para el día 07-02-2011, en consecuencia se ordenó para esa fecha 07-02-2011 la libertad plena solo por este asunto.
Esta juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal y el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, en la presente causa, la cual tendrá lugar en fecha 07-02-2011, en virtud del cumplimento de la totalidad de la condena impuesta, según cómputo de pena de fecha 05-08-2011.
En ese orden de ideas, con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la ciudadana: TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-02-2011, es por ello que este órgano jurisdiccional considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la prenombrada penada, en el presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la ciudadana TERESITA DEL VALLE PIÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.136.183, DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA, SOLO POR ESTE ASUNTO, la cual se hará efectiva en fecha 07-02-2011, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes y a la prenombrada penada (A esta ultima con copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) a los fines de que dejen en libertad a la pre-nombrada penada en fecha 07-02-2011 por cumplimiento de la totalidad de la pena, con copia certificada de la `presente decisión.- Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García