REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009671
ASUNTO : KP01-P-2008-009671


Visto el escrito presentado por la Abogada ERIKA TOUSSAINT, en su carácter de Defensora Privada del penado: JOSE PASTOR GONZALEZ, de fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica, y sobre todo en un ambiente donde se garantice la integridad personal y la vida de una persona que si bien es cierto tiene una deuda con el Estado por contravenir el ordenamiento jurídico como forma de control de la convivencia y respeto social, no es menos cierto que debe asegurarse ese derecho irrenunciable del ser humano, máximo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, encontrándose en peligro su vida, por cuanto en una oportunidad recibió un disparo en la pierna izquierda, situación de la cual no se ha recuperado, de igual manera sus familiares no cuentan con recursos suficientes para costear los traslados a Guanare para la visita, por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, se acuerda el TRASLADO INMEDIATO del penado: JOSE PASTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.332.722, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare) hasta su penal natural el Centro Penitenciario de Centro Occidente, ordenándose oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, a objeto de NOTIFICAR de la presente decisión, a los fines de garantizar la integridad personal del penado.-

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda el TRASLADO INMEDIATO del penado: JOSE PASTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.332.722, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos (Guanare) hasta su penal natural el Centro Penitenciario de Centro Occidente, ordenándose oficiar a la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia.
SEGUNDO: Acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Centro Occidente y al Centro Penitenciario de Los Llanos y la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, con copia de la presente decisión, a objeto de NOTIFICAR de la presente decisión, quienes deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente decisión.-Todo conforme al contenido de los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García