REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007782
ASUNTO : KP01-P-2009-007782
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado JOSE BENJAMIN VASQUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad nro. 9.839.957, visto el contenido del oficio nro.0482 de fecha 01 de febrero de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de febrero de 2011, es remitido oficio nro. 0482, suscrito por el Delegado de Pruebas Abogado: RICHARD LINAREZ, informando a este Tribunal que el penado JOSE BENJAMIN VASQUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad nro. 9.839.957, dejó de presentarse ante el centro de Pernocta de esta ciudad, desde el día 16-01-2011, penado al cual le fuera otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 22 de Diciembre de 2010.
En el mencionado escrito el Delegado de pruebas solicita conforme al contenido de los artículos 43 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, el reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios y el Código orgánico Procesal Penal, pronunciamiento de este Tribunal.
En razón de lo expuesto, siendo que el destacamentario: JOSE BENJAMIN VASQUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad nro. 9.839.957, a quien este Tribunal otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha: 22 de diciembre de 2010, no se ha presentado desde el día 16 de enero de 2011 al Centro de Pernocta de esta ciudad, y siendo que se requiere la ubicación del mencionado ciudadano, para aclarar las razones de su incumplimiento, es por lo que es ajustado a derecho librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el mencionado ciudadano a objeto de celebrar audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado: JOSE BENJAMIN VASQUEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad nro. 9.839.957, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos policiales.- Todo de conformidad con los artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese oficios a los organismos policiales.-Notifíquese al Director del centro de Pernocta y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Regístrese, publíquese, notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García