REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001457
ASUNTO : KP01-P-2003-001457



Visto los recaudos que cursan a los folios 182 al 189, remitidos por la Abogada ABEL JIMENEZ, Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la ciudad de Coro Estado Falcón, con relación al penado: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027, así como solicitud de fecha 31 de enero de 2011, presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES, cédula de identidad nro. 9.609.011, concubina del penado de marras, de otorgamiento de permiso para el día 05 de febrero de 2011 para que asista al bautizo de su hija a llevarse a cabo en la ciudad de Coro, Estado Falcón, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: Cursa a los folios 182 al 189 de la pieza 6 de este asunto, recaudos remitidos por la Abogada ABEL JIMENEZ, Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la ciudad de Coro Estado Falcón, con relación al penado: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027, contentivos de informe de conducta del penado de marras, donde se ilustra al Tribunal con relación a la progresividad obtenida por el destacamentario en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo, la cual ha sido favorable.

SEGUNDO: En fecha 31 de enero de 2011, es presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TORRES, cédula de identidad nro. 9.609.011, concubina del penado de marras, de otorgamiento de permiso para el día 05 de febrero de 2011 para que asista al bautizo de su hija a llevarse a cabo en la ciudad de Coro, Estado Falcón.-

TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

En este orden de ideas, se observa de los recaudos que cursan a los folios 182 al 189 remitidos por la Abogada ABEL JIMENEZ, Directora de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la ciudad de Coro Estado Falcón, con relación al penado: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027, contentivos de informe de conducta del penado de marras, se desprende que el penado de marras ha mantenido una conducta de acatamiento a las condiciones impuestas en la formula alternativa de cumplimiento de pena, observándose progresividad en el mismo. Ahora bien, el permiso solicitado es a los fines de que el penado de marras comparezca a un acto sacramental familiar a celebrarse para el día sábado 05 de febrero de 2010 en la ciudad de Coro, estado Falcón, el cual coadyuva a la unión y afianzamiento de los valores religiosos de la familia siendo esto un elemento que favorece al apoyo familiar necesario para la reinserción social del penado.

CUARTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para pronunciarse con relación a lo peticionado, en vista de lo expuesto, considera quien decide ajustado a derecho OTORGAR el permiso para que el ciudadano: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027, para que asista al acto sacramental del bautismo de su hija el día 05-02-2011, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con la obligación por parte de la Directora del Centro de pernocta de remitir a este Tribunal constancia y recaudos de a celebración del bautizo, así como indicar Iglesia, hora, identidad de la bautizada, padrinos, debiendo regresar el penado al Centro de Pernocta a mas tardar a las 8:00p.m..- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO al ciudadano: OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, titular de la cédula de identidad nro. 9.926.027, para que asista al acto sacramental del bautismo de su hija el día 05-02-2011, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con la obligación por parte de la Directora del Centro de pernocta de remitir a este Tribunal constancia y recaudos de a celebración del bautizo, así como indicar Iglesia, hora, identidad de la bautizada, padrinos, debiendo regresar el penado al Centro de Pernocta a mas tardar a las 8:00p.m. - Todo de conformidad con el articulo, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese URGENTE al Centro de Pernocta de la de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón con copia certificada de la decisión ASI COMO COPIA DEL COMPUTO DE PENA, solicitando así mismo remita informe de progresividad del penado, al penado con copia certificada de la decisión, notifíquese a la defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y al Tribunal Vigilante.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García