REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2001-000271


Visto los recaudos que corren insertos a los folios 144 al 152 de este asunto, contentivos de Informe Conductual del penado VENIDO ANTONIO LOVERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 6.576.398, remitido por el Delegado de pruebas Abogado YERI CASTILLO, Constancias de relaciones comerciales del penado de marras remitidas por el Tribunal Vigilante del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, , con relación a la petición de otorgar un PERMISO ESPECIAL hecha por el penado, con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el penado disponga de cuatro (04) días hábiles para laborar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 30 de julio de 2010, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto.-

SEGUNDO: En fecha 16 de diciembre se otorga al penado permiso navideño para pernoctar con sus familiares en los días navideños.-

TERCERO: En fecha 02 de febrero de 2011 son remitidos recaudos por el Tribunal de Ejecución Vigilante del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en el cual el penado de marras solicita se le otorgue permiso para laborar durante cuatro (04) días hábiles de la semana, siendo que no le es suficiente un (01) día en virtud de que se encuentra realizando trámites para la adquisición de vivienda.

CUARTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

QUINTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera en aras de lograr la reinserción del penado a la sociedad, siendo que para este proceso que forma parte de la humanización del sistema penitenciario, es necesaria involucrar al grupo familiar y por cuanto la adquisición de vivienda por el penado se traduce en unificar el símbolo familiar, y en atención al principio de progresividad penitenciaria, es por ello que considera ajustado a derecho OTORGAR PERMISO AL PENADO SOLO POR DOS (02) DIAS HABILES .- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: VENIDO ANTONIO LOVERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 6.576.398, SOLO POR DOS (02) DIAS HABILES, permiso para laborar.- Todo conforme al articulo 479 del Código Orgánico procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez de la ciudad de Mérida, estado Mérida con copia certificada de la decisión, al penado con copia certificada de la decisión, a la defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, al Tribunal de Ejecución Vigilante.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario