REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003613
ASUNTO : KP01-P-2007-003613


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: SOTO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 2.609.384, nacido en la ciudad de Sanare, Estado Lara, en fecha 05-06-50, de 59 años de edad, Venezolano, soltero hijo de Antonia Soto y José Méndez, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 11, N° 18, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-3571912, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 62 y 63, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 06 de mayo de 2010, donde se evidencia que el penado SOTO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 2.609.384, fue condenado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto a los folios 100 AL 114 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 08 de Febrero de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Cuenta con apropiada capacidad de autocrítica, apropiada capacidad empatica, posee tolerancia a la frustración y para postergar la gratificación, cuenta con adecuado hábito laboral.
CUARTO: Así mismo se encuentra agregado al Informe Psicosocial, constancia expedida por la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa donde se verifica que el penado trabaja por cuenta propia, no devengando salario fijo

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.


El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 493 Ejusdem OTORGA a: SOTO PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 2.609.384, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO PORTUGUESA, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Portuguesa remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa, y al penado con copia de la presente decisión, ofíciese al Tribunal de Vigilancia que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa remitiendo copia certificada de sentencia condenatoria, auto de cómputo de pena y de la presente decisión, conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García