REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000140.


Visto el contenido del acta de fecha 25/01/2011, remitido mediante oficio Nº 062-11, por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de Barquisimeto del Estado Lara, en el cual remite POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, a los fines de que el penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.728.748, pernocte en la siguiente dirección: Colinas del Jebe, calle Principal, casa CM-14, TELEFONO 0416-0546677, de Barquisimeto del Estado Lara.- Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Cursa en autos (pieza Nº 5 folios 1184 y 1185) última reforma del computo de la pena por redención practicada en fecha 06/07/2009 correspondiente al penado MARIO JOSE MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.728.745 quien fue condenado en fecha 08/03/2007 por el Tribunal Tercero Itinerante de Juicio del Estado Lara a cumplir la pena de 14 años de presidio por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal; así mismo, señala el referido auto de ejecución del computo de pena, que el penado de autos llevaba un total de pena cumplida 06 años, 7 meses y 25 días, faltándole por cumplir hasta la referida oportunidad 07 AÑOS, 04 MESES Y 05 DÌAS DE PRESIDIO, PENA QUE EXTINGUE EL 11/11/2016.-

En fecha 08/01/2010 se le otorgó al penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.728.748, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto, del Estado Lara, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (Derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 12/07/2010 fue celebrado por este Juzgado audiencia de conformidad con lo dispuesto en el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del resultado arrojado por la experticia toxicológica de fecha 17/03/2010 practicada al penado de autos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara en la cual se localizaron metabolitos tetrahidrocannabinol (marihuana); sin embargo, atendiendo a la opinión que diere en audiencia el delegado de prueba quien indicará que desde el ingreso del penado al Centro de Tratamiento Comunitario ha tenido mucha progresividad el penado presentando en la misma audiencia informe de progresividad favorable fechado 09/07/2010, cumpliendo con las condiciones impuestas, en el sentido que ha asistido a charlas y talleres de auto estima y realiza actividades deportivas, por lo que solicito una nueva oportunidad para el penado de autos, y que asista a talleres en la ONA, y se le practique la expertita toxicológica, actualmente se encuentra bajo el beneficio de las 48; por su parte al resultar coincidente la solicitud del Fiscal 13 del Ministerio Publico, con la del defensor quien Juzga considero procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 7 de la Ley del Régimen al Sistema Penitenciario, mantener el régimen abierto que fue otorgado en fecha 08/01/2010, al penado de autos.-

SEGUNDO: En fecha 25/01/2011, fue remitido mediante oficio Nº 062-11, POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, señalando como fundamento legal la normativa prevista en el articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y el articulo 49 ejusdem; además de mencionar la conducta que hace deducir la progresividad del penado durante el tiempo en el que se ha encontrado pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, cuando señala (SIC)…,“ Y el cual ha mostrado desde su ingreso a este Centro, progresividad evidente, estabilidad laboral y responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa.” (…)

TERCERO: A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales y procésales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Así las cosas, realizado el análisis del caso con fundamento en las normas antes descritas, y en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y con base en lo previsto en el articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y el articulo 49 ejusdem, considera procedente otorgar al penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.728.748, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado para que pernocte en la siguiente dirección: Colinas del Jebe, calle Principal, casa CM-14, TELEFONO 0416-0546677, de Barquisimeto del Estado Lara, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y la hora que sean fijadas, haciendo la advertencia que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto, y así se decide.


DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado por la Junta Evaluadora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” para el penado MARIO JOSE MONTESINOS PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.728.748, quien deberá pernoctar en la siguiente dirección: Colinas del Jebe, calle Principal, casa CM-14, TELEFONO 0416-0546677, de Barquisimeto del Estado Lara, y sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, con presentaciones que le impondrá el Delegado de Prueba, debiendo éste informar al Tribunal en relación al régimen de presentaciones, haciendo la advertencia que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y el articulo 49 ejusdem.- Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, al penado y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
La Secretaria