REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Barquisimeto, 4 de FEBRERO de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003242
Por cuanto quien Juzga dictó decisión en fecha 02/08/2010, pudiéndose evidenciar que a la penada CARMEN ROSA BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 60.317.713, le fue otorgada la redención de la pena por el lapso de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley de Redenciones por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Tribunal procede a realizar la Corrección como Alcance de la Decisión emitida el 09/08/2010, debiéndose descontar el lapso antes señalado equivalente al total de Redención por Trabajo y Estudio con ocasión a la Redención realizada en fecha 29/06/2010 en el Anexo de Damas del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
En ese sentido, de la revisión de las actas se verifico que la penada laboró en MANTENIMIENTO GENERAL: Desde el día 01/12/2009 hasta el día 28/06/2010, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS, equivalente por redención de pena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS Y DOCE (12) HORAS a favor de la penada que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Corrige el Tiempo Otorgado por Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada CARMEN ROSA BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 60.317.713, toda vez que al realizar la corrección de la redención de pena correspondiente a la decisión de de fecha 09/08/2010, arroja como Resultado Definitivo: DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,